- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 226
Artículo 226 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no puedes pagar por las copias o los materiales de la información que pediste, la autoridad te debe entregar lo que solicites según lo que tenga de presupuesto y lo más rápido que pueda. También pueden dejarte consultar la información directamente en sus oficinas o darte acceso por otro medio. Esto aplica cuando demuestres que de verdad no tienes para cubrir esos costos.
Texto oficial
Artículo 226. En aquellos casos en que el solicitante señale que le es imposible materialmente cubrir con los costos de los insumos y los materiales, el sujeto obligado entregará la información en la medida de sus posibilidades presupuestales y en el menor tiempo posible o la pondrán a su disposición en otra vía o en consulta directa en las instalaciones del sujeto obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.