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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
222

Artículo 222 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Transparencia es como el departamento que maneja las solicitudes de información. Si tú le pides algo y tu solicitud es grosera, ofensiva o busca insultar, ellos tienen el derecho de no procesarla. Pero no nomás van a ignorarte; tienen la obligación de avisarte que tu solicitud fue considerada ofensiva y por eso no la van a atender.

Texto oficial

Artículo 222. La Unidad de Transparencia no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas, en estos casos, deberá indicar al solicitante que su solicitud es ofensiva. Capítulo II De las Cuotas de Acceso

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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