Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/221
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
221

Artículo 221 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o una empresa reciben dinero del gobierno o toman decisiones que afectan a otros (como un funcionario), tienen la obligación de responder a tiempo cuando alguien pida información pública. Esto significa que deben dar los datos que se solicitan dentro de los plazos que marca la ley, sin excusas. Si no lo hacen, pueden ser considerados responsables por no cumplir con su deber.

Texto oficial

Artículo 221. Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar acceso a la información.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.