- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 216
Artículo 216 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad cree que cierta información o documento debe mantenerse en secreto, tiene que mandar tu solicitud junto con un escrito donde explique las razones a un grupo llamado Comité de Transparencia. Este Comité decide si la información sigue siendo secreta, si se puede compartir solo una parte, o si se debe hacer pública completamente. El Comité tiene derecho a revisar los documentos que la autoridad quiere esconder para tomar una decisión. Al final, el Comité te avisará su respuesta en el mismo tiempo que la ley marca para resolver tu solicitud original.
Texto oficial
Artículo 216. En caso de que los sujetos obligados consideren que los documentos o la información debe ser clasificada, se sujetará a lo siguiente: El Área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para: a) Confirmar la clasificación; b) Modificar la clasificación y otorgar parcialmente el acceso a la información, y c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del Área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación. La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.