- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 205
Artículo 205 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas tu solicitud por internet usando el Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional, automáticamente aceptas que te avisen por ese mismo sistema, a menos que indiques otra forma para recibir las notificaciones. En cambio, si presentas tu solicitud por otro medio (como por escrito en papel) y no das una dirección o forma para que te contacten, o si no se pudo entregar la notificación, entonces te avisarán publicando el aviso en los estrados de la Unidad de Transparencia (que es un lugar físico o virtual donde se ponen los anuncios oficiales).
Texto oficial
Artículo 205. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través del Sistema Electrónico o de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la Unidad de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.