- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 204
Artículo 204 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información por internet a través del sistema oficial, automáticamente te darán un número de folio (como un código único) para que puedas rastrear tu solicitud. Pero si haces el trámite por otro medio (como por escrito o en persona), la Unidad de Transparencia tiene la obligación de registrar tu solicitud en ese mismo sistema. Además, deben enviarte un comprobante donde te digan la fecha en que recibieron tu petición, el número de folio que le asignaron y cuánto tiempo tienen para responderte.
Texto oficial
Artículo 204. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante el Sistema Electrónico y la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en el Sistema Electrónico o en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.