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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
254

Artículo 254 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un particular no está de acuerdo con una decisión del Instituto, puede reclamar ante el Instituto Nacional o directamente ante un juez federal. Pero no puede hacer las dos cosas al mismo tiempo; tiene que elegir una sola vía para impugnar. Esto evita que se use el sistema doble vez para alargar el proceso o causar confusión.

Texto oficial

Artículo 254. Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones del Instituto ante el Instituto Nacional o ante el Poder Judicial de la Federación; pero no podrán agotar simultáneamente ambas vías. Capítulo II Del Recurso de Inconformidad ante el Instituto Nacional

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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