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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
253

Artículo 253 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones que toma el Instituto son obligatorias para las instituciones que deben cumplir con la ley, como dependencias de gobierno o empresas. Eso significa que no pueden ser rechazadas, apeladas o impugnadas por esas instituciones. En otras palabras, una vez que el Instituto resuelve algo, los obligados tienen que aceptarlo sin poder poner excusas o ir a otro lado a quejarse.

Texto oficial

Artículo 253. Las resoluciones del Instituto son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.