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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
262

Artículo 262 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la autoridad encargada) puede usar herramientas o castigos para obligar a alguien a cumplir con lo que ordena, como multas. Esa autoridad puede aplicar esas medidas directamente o pedir ayuda a otras autoridades, pero siempre siguiendo las reglas que marcan las leyes. Las multas que ponga el Instituto deben pagarse en la Secretaría de Finanzas, usando los trámites que ya están definidos en la ley. En pocas palabras: si te multan, tienes que pagar en la dependencia indicada y siguiendo el proceso legal.

Texto oficial

Artículo 262. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser impuestas por el Instituto y ejecutadas por sí o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas. Las multas que fijen el Instituto se harán efectivas ante la Secretaría de Finanzas, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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