- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 218
Artículo 218 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides información pública y te dicen que no existe, el Comité de Transparencia debe darte una explicación clara y detallada por escrito. Esa respuesta tiene que incluir cómo buscaron la información, en qué fechas, de qué manera y en qué lugar, para que tú puedas estar seguro de que realmente hicieron una búsqueda a fondo. Además, deben decirte el nombre de la persona servidora pública que debía tener esa información. Esto es para que no te quedes con la duda de si la buscaron bien o nomás te la negaron por flojera.
Texto oficial
Artículo 218. La resolución del Comité́ de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá́ los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó́ un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará a la persona servidora pública responsable de contar con la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.