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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/213
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
213

Artículo 213 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 213 dice que cuando pidas información, te la tienen que dar en el formato que tú elijas, ya sea recogiéndola en persona o que te la envíen. Si por alguna razón no pueden entregártela como pediste, la institución debe ofrecerte otras opciones para que la recibas. Además, tienen que explicarte por escrito por qué no pudieron cumplir con tu elección y justificar las nuevas alternativas. Esto significa que no pueden cambiar el formato nomás porque sí, sin darte una razón válida.

Texto oficial

Artículo 213. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.