- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 214
Artículo 214 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y dependencias públicas (sujetos obligados) deben crear sus propias reglas para procesar las solicitudes de información que les hagas. Si te piden pagar por copias o envío de documentos, solo te los entregarán después de que demuestres que ya pagaste. Pero si el gobierno no te responde en el tiempo establecido y tú tienes derecho a la información, entonces ellos tendrán que pagar los costos de copias y envío. Es decir, si se pasan de plazo, el gasto corre por su cuenta, no por la tuya.
Texto oficial
Artículo 214. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.