- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 240
Artículo 240 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comisionados tienen derecho a ver los documentos secretos cuando necesiten decidir cómo clasificarlos, pero deben seguir las reglas de esta ley para proteger esa información. Esto significa que pueden revisar los datos para saber si son reservados o confidenciales. El acceso a esos papeles solo se permite si cumplen con los procedimientos de seguridad que ya marca la ley. Es como si los encargados pudieran abrir una caja fuerte, pero solo para verificar lo que hay dentro y bajo condiciones estrictas.
Texto oficial
Artículo 240. En todo momento, los Comisionados deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida en la presente Ley, para el resguardo o salvaguarda de la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.