- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 241
Artículo 241 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si los Comisionados (personas encargadas de tomar decisiones en un organismo) revisan información privada o secreta para resolver un caso, deben mantenerla en secreto y no incluirla en el expediente (el archivo del caso). La única excepción es si esa información deja de ser secreta oficialmente, pero sigue bajo el cuidado de la institución que la guardaba. También puede mostrarse si se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad (como genocidio o tortura), según las leyes mexicanas y acuerdos internacionales que México haya firmado.
Texto oficial
Artículo 241. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por los Comisionados, por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información y continuara bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.