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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna área de la dependencia no quiere cooperar con la Unidad de Transparencia (la oficina encargada de darte información), esta unidad le avisará al jefe directo de esa área para que ordene que se haga el trabajo de inmediato. Además, la Unidad de Transparencia debe tener un buzón ciudadano bien visible, donde estén escritos un número de teléfono y un correo electrónico para que puedas mandar opiniones, quejas o sugerencias.

Texto oficial

Artículo 94. Cuando algún área del sujeto obligado se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. La Unidad de Transparencia deberá contar de manera visible con un buzón ciudadano, en el que deberá indicarse número telefónico de atención y correo electrónico, por medio del cual se puedan realizar opiniones, quejas o sugerencias. Capítulo V Del Consejo Consultivo Ciudadano

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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