- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener un grupo de personas de la sociedad, llamado Consejo Consultivo Ciudadano, que lo va a asesorar. Este grupo se forma con varias personas y siempre tendrá un número non de integrantes, como 5 o 7, para poder tomar decisiones. Los que estén en el consejo trabajarán sin recibir pago, es decir, de manera honorífica, y durarán dos años en el cargo. Pueden ser elegidos de nuevo por otros dos años si así se decide.
Texto oficial
Artículo 95. El Instituto contará con un Consejo Consultivo Ciudadano, integrado de forma colegiada y por un número impar. Los Consejeros serán honoríficos, por un plazo de dos años con la posibilidad de reelegirse por un periodo igual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.