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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un grupo de personas de la sociedad, llamado Consejo Consultivo Ciudadano, que lo va a asesorar. Este grupo se forma con varias personas y siempre tendrá un número non de integrantes, como 5 o 7, para poder tomar decisiones. Los que estén en el consejo trabajarán sin recibir pago, es decir, de manera honorífica, y durarán dos años en el cargo. Pueden ser elegidos de nuevo por otros dos años si así se decide.

Texto oficial

Artículo 95. El Instituto contará con un Consejo Consultivo Ciudadano, integrado de forma colegiada y por un número impar. Los Consejeros serán honoríficos, por un plazo de dos años con la posibilidad de reelegirse por un periodo igual.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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