- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo Ciudadano lo eligen los diputados del Congreso de la Ciudad de México, con base en una propuesta de una comisión especial. Para escoger a sus miembros, se hace una convocatoria pública donde se consulta a la gente y se definen las reglas para la selección. Este consejo estará formado por ciudadanos comunes y por personas de universidades o centros de estudio. Además, debe tener igual número de hombres y mujeres, e incluir a personas que ya tengan experiencia en el tema que se va a tratar.
Texto oficial
Artículo 96. El Consejo Consultivo Ciudadano será nombrado por mayoría de los presentes del Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, a propuesta de la Comisión y estará integrado por miembros de la Sociedad Civil y de las Instituciones Académicas. Para efecto de la convocatoria se realizará una amplia consulta y se establecerán en ésta los mecanismos para la designación de los integrantes. En el Consejo Consultivo Ciudadano se deberá garantizar la equidad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.