- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Transparencia es como un equipo especial encargado de manejar todo lo relacionado con la información pública. Su trabajo incluye recibir tus solicitudes de información, darles seguimiento y asegurarse de que recibas lo que pediste, además de mantener un registro actualizado de cada solicitud. También tienen que explicarte de manera clara y sencilla cómo pedir información, a dónde ir si tienes dudas o quejas, y cómo presentar los trámites. Esta unidad se encarga de capacitar a los servidores públicos para que atiendan bien las solicitudes y de proponer mejoras al Comité de Transparencia para que todo sea más eficiente. Además, protegen la información confidencial para que solo la vea su dueño y promueven que la gente conozca y use su derecho a acceder a información pública.
Texto oficial
Artículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el sujeto obligado; Recabar, publicar y actualizar las obligaciones de transparencia a las que refiere la Ley; Proponer al Comité de Transparencia del sujeto obligado, los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; Recibir y tramitar las solicitudes de información, así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo; Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo trimestralmente, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité de Transparencia correspondiente; Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre: a) La elaboración de solicitudes de información; b) Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información; y c) Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes; Habilitar a las personas servidoras públicas de los sujetos obligados que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; Formular el programa anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental, que deberá de ser instrumentado por la propia unidad; Apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones; Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de información confidencial, ésta se entregue sólo a su titular o representante; Operar los sistemas digitales que para efecto garanticen el Derecho a Acceso a Información; Fomentar la Cultura de la Transparencia; y Las demás previstas en esta Ley, y demás disposiciones aplicables de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.