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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno, empresas públicas o cualquier institución que maneje información pública deben tener una Unidad de Transparencia. Esta unidad es la ventanilla donde tú como ciudadano puedes ir a pedir información o hacer trámites, y debe estar en un lugar visible y fácil de entrar, como a cualquier persona. El jefe de esa oficina es quien está a cargo de la Unidad, y puede tener a su equipo de personas para que funcione. Además, cuando se forme o cambie esa Unidad, la institución tiene que avisarle al Instituto de Transparencia (el que vigila que se cumpla la ley). En pocas palabras, es para que siempre haya un lugar claro al que puedas ir a preguntar o pedir datos públicos.

Texto oficial

Artículo 92. Los sujetos obligados deberán de contar con una Unidad de Transparencia, en oficinas visibles y accesibles al público, que dependerá del titular del sujeto obligado y se integrará por un responsable y por el personal que para el efecto se designe. Los sujetos obligados harán del conocimiento del Instituto la integración de la Unidad de Transparencia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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