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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/91
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información pública y no la encuentran, el Comité debe reunirse para declarar oficialmente que no existe. En esa reunión tienen que estar presentes los jefes de las áreas que manejan el tema de tu solicitud. Así se aseguran de que realmente buscaron bien antes de decir que no hay nada.

Texto oficial

Artículo 91. En caso de que la información solicitada no sea localizada, para que el Comité realice la declaración de inexistencia deberán participar en la sesión los titulares de las unidades administrativas competentes en el asunto. Capítulo IV De la Unidad de Transparencia

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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