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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo Ciudadano va a tener un equipo especial llamado Unidad de Evaluación. Este equipo servirá para ayudar a revisar cómo va el programa de la ciudad en temas de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas. Ese trabajo en la Unidad de Evaluación será honorífico, es decir, quienes participen no recibirán pago por ello. Las reglas sobre qué puede hacer y cómo funcionar ese equipo las va a definir el Instituto en un documento oficial. Básicamente, es un grupo de ciudadanos que ayudan sin cobrar a checar que el gobierno cumpla con ser transparente.

Texto oficial

Artículo 98. El Consejo Consultivo Ciudadano, contará con una Unidad de Evaluación para coadyuvar en la evaluación y seguimiento del Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. La Unidad de Evaluación será honorífica y sus facultades y funciones se determinarán en la normatividad que para tal efecto emita el Instituto. TÍTULO TERCERO PLATAFORMA LOCAL DE TRANSPARENCIA Capítulo Único De la Plataforma de Transparencia

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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