- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo Ciudadano va a tener un equipo especial llamado Unidad de Evaluación. Este equipo servirá para ayudar a revisar cómo va el programa de la ciudad en temas de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas. Ese trabajo en la Unidad de Evaluación será honorífico, es decir, quienes participen no recibirán pago por ello. Las reglas sobre qué puede hacer y cómo funcionar ese equipo las va a definir el Instituto en un documento oficial. Básicamente, es un grupo de ciudadanos que ayudan sin cobrar a checar que el gobierno cumpla con ser transparente.
Texto oficial
Artículo 98. El Consejo Consultivo Ciudadano, contará con una Unidad de Evaluación para coadyuvar en la evaluación y seguimiento del Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. La Unidad de Evaluación será honorífica y sus facultades y funciones se determinarán en la normatividad que para tal efecto emita el Instituto. TÍTULO TERCERO PLATAFORMA LOCAL DE TRANSPARENCIA Capítulo Único De la Plataforma de Transparencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.