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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear y manejar una plataforma por internet para que todas las dependencias (los “sujetos obligados”) y el propio Instituto puedan cumplir con lo que dice la Ley de Transparencia. Esta plataforma debe funcionar según las reglas del Sistema Nacional y otras leyes aplicables, y tiene que estar diseñada para que cualquier persona la pueda usar fácilmente, sin importar sus necesidades de accesibilidad.

Texto oficial

Artículo 99. El Instituto desarrollará, administrará, implementará y pondrá en funcionamiento una plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General de Transparencia para los sujetos obligados y el Instituto, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, así como en la presente Ley y demás normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. TÍTULO CUARTO CULTURA DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS, Y APERTURA GUBERNAMENTAL Capítulo I De la Promoción de la cultura de Transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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