- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto estará formado por cuatro partes principales: el Pleno (que es como la junta directiva que toma las decisiones importantes), un Comisionado Presidente (que es el jefe tanto del Pleno como de todo el Instituto), las oficinas o áreas de trabajo que el Pleno decida crear en su reglamento interno, y un Órgano Interno de Control (que vigila que todo se haga correctamente). El Pleno es quien decide las reglas y da las órdenes, mientras que la Presidencia se encarga de ejecutarlas y hacer que se cumplan. La Presidencia tiene la autoridad necesaria para asegurar que se respeten la Ley General, esta ley y las que de ellas surjan, excepto cuando esas facultades le correspondan directamente al Pleno.
Texto oficial
Artículo 38. El Instituto se conformará por: El Pleno, quien será el órgano de gobierno del Instituto; Un Comisionado Presidente, que lo será del Pleno y del Instituto; Las Unidades Administrativas que el Pleno determine en su Reglamento Interior o por Acuerdo; y Un Órgano Interno de Control. El Pleno del Instituto será la instancia directiva y la Presidencia la ejecutiva, por lo tanto, tendrá las atribuciones suficientes para hacer cumplir la Ley General, la presente Ley y las que se deriven de las mismas, salvo aquellas que le estén expresamente conferidas al Pleno del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.