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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 explica cómo se elige al grupo de 7 personas (llamadas Comisionados) que van a tomar las decisiones más importantes. Ellos son representantes de la sociedad civil, y los elige el Congreso de la Ciudad de México con el voto de la mayoría de los diputados que estén presentes. Para encontrarlos, el Congreso publica una invitación abierta para que cualquier persona interesada, o grupos como escuelas o asociaciones, propongan candidatos. Todo el proceso tiene que ser transparente y justo, publicando los requisitos, las listas de candidatos y los horarios de las audiencias públicas donde se evalúa a los aspirantes. Al final, la Comisión encargada revisa los perfiles y elige a los mejores, y luego el Congreso los nombra oficialmente. Además, se cuida que haya equidad de género, así que debe haber al menos dos personas de cada sexo en el grupo.

Texto oficial

Artículo 39. El Pleno tendrá las facultades que le confiere la presente Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia; estará́ integrado por siete Comisionados Ciudadanos, de los cuales uno de ellos será́ el Comisionado Presidente, quienes serán representantes de la sociedad civil, mismos que serán designados por el voto de la mayoría de los integrantes presentes del pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, conforme a las bases siguientes: El Poder Legislativo de la Ciudad de México, emitirá convocatoria pública abierta, en la que invitará a las interesadas e interesados en postularse, y a organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo, siempre que cumplan con los requisitos señalados por esta Ley, en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo la Comisionada o Comisionado que dejará su puesto; garantizando la imparcialidad, independencia y transparencia del proceso. En la convocatoria se establecerán: a) Los plazos, lugares, horarios y condiciones de presentación de las solicitudes, b) Los requisitos y la forma de acreditarlos, c) El método de registro y el instrumento técnico de evaluación y calificación de los aspirantes, d) Se deroga e) Se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación en la misma; Se deberá hacer pública la lista de las y los aspirantes y la versión pública de su curricula, Se deberá hacer público el calendario o cronograma de las audiencias públicas, precisando el lugar y fecha de celebración, para promover la participación ciudadana, en las que se podrá invitar a investigadoras, investigadores, académicas, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en las materias de acceso a la información, transparencia, datos personales, fiscalización y rendición de cuentas; ponderando en todo momento la máxima publicidad en el proceso, en su caso difundiendo las grabaciones de las reuniones y garantizando como mínimo un medio electrónico de difusión de la información que se vaya generando. Con base en la evaluación de los perfiles, la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción, realizará la selección de aspirantes a Comisionadas y Comisionados y remitirá su dictamen al Pleno del mismo para que éste realice la designación correspondiente. En la conformación del Pleno se garantizará que exista equidad de género, por lo que deberá conformarse de al menos dos Comisionadas y Comisionados de un género distinto al de la mayoría, Una vez designadas y designados, las Comisionadas y los Comisionados, éstos deberán rendir protesta ante el Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México. La resolución de la designación de los Comisionados Ciudadanos que integrarán el Instituto, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación en la misma. En caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designado el Comisionado Ciudadano, el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de sesenta días naturales posteriores a ser comunicada la ausencia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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