- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves que una autoridad no publica la información de transparencia que la ley le exige, tú puedes reportarlo al Instituto en cualquier momento. No importa si no eres parte interesada o si no tienes un abogado; cualquier persona puede hacer la denuncia sin necesidad de demostrar que el asunto le afecta directamente. Solo tienes que seguir el procedimiento que marca la ley para presentar tu queja.
Texto oficial
Artículo 155. Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley. Para presentar la denuncia, no es necesario acreditar interés jurídico ni personalidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.