- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 154
Artículo 154 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que es la autoridad encargada de la transparencia) va a revisar que la información que las oficinas públicas deben publicar esté completa, al día y puesta a tiempo. Si encuentra que algo falta o está mal, les dará hasta 15 días para que lo arreglen. También va a checar que los comités y áreas de transparencia tengan lo básico para trabajar y que estén haciendo bien su chamba. Si después de ese plazo el asunto sigue sin resolverse, el Instituto le avisará al jefe directo del responsable para que en 5 días lo corrija. Si todavía no lo hacen, el caso se lleva al Pleno (los que mandan en el Instituto), que puede aplicar multas o castigos. Por último, el Instituto publicará en internet una lista con los procedimientos y criterios para verificar que todo se cumpla, y también los casos donde las autoridades no hayan cumplido.
Texto oficial
Artículo 154.La verificación que realice el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetará a lo siguiente: Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma; Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones, o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a quince días; Constatar que los comités y unidades de transparencia de los sujetos obligados cuenten con las condiciones mínimas de operación para asegurar el cumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley; Verificar la forma en que operan los comités y unidades de transparencia y los sujetos obligados en cuanto a las funciones y obligaciones establecidas en esta Ley; El sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimento de los requerimientos del dictamen; El Instituto verificará el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si consideran que se dio cumplimiento los requerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo de cumplimiento, y El Instituto publicará el listado de las resoluciones que han sido incumplidas por las autoridades públicas. El Instituto podrá solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación. Cuando el Instituto considere que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen. En caso de que el Instituto considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días, se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley. El Instituto publicará un hipervínculo de internet, donde se incluyan los procedimientos para el seguimiento y verificación de las resoluciones emitidas, y de los procedimientos para verificar la calidad de información entregada después de emitidas sus resoluciones. Asimismo, serán publicados los criterios con base en los cuales se dan por cumplidas sus resoluciones. Capítulo V De la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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