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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
153

Artículo 153 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades van a hacer una visita de verificación (como una inspección), pueden revisar que todo esté cumpliendo con la ley y con lo que se quejó la persona que levantó la queja. Al terminar la revisión, tienen que hacer un reporte por escrito (llamado acta) con todos los detalles, enfrente de las personas que estuvieron ahí. En ese reporte, desde el principio deben anotar por qué se hizo la queja y qué fue exactamente lo que revisaron.

Texto oficial

Artículo 153. En los casos de visitas de verificación, se podrán llevar a cabo revisiones, mismas que tendrán por objeto constatar el debido cumplimiento de lo exigido en la presente ley y demás ordenamientos que sean aplicables, y de conformidad a los agravios esgrimidos en la queja presentada. De toda diligencia de verificación se levantará un acta circunstanciada, en presencia de quienes hayan participado en ella, asentando en su inicio el motivo de la queja y el objeto concreto de lo que se verifica.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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