- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 156 dice que el proceso para presentar una queja formal (denuncia) ante el Instituto se lleva a cabo en cuatro pasos. Primero, tú tienes que entregar la denuncia al Instituto. Segundo, el Instituto pide información a la persona o institución que tú denunciaste (el sujeto obligado). Tercero, el Instituto da una respuesta oficial resolviendo tu caso. Cuarto, se aplica lo que se resolvió en esa respuesta.
Texto oficial
Artículo 156. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas: Presentación de la denuncia ante el Instituto; Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado; Resolución de la denuncia, y Ejecución de la resolución de la denuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.