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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
156

Artículo 156 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 156 dice que el proceso para presentar una queja formal (denuncia) ante el Instituto se lleva a cabo en cuatro pasos. Primero, tú tienes que entregar la denuncia al Instituto. Segundo, el Instituto pide información a la persona o institución que tú denunciaste (el sujeto obligado). Tercero, el Instituto da una respuesta oficial resolviendo tu caso. Cuarto, se aplica lo que se resolvió en esa respuesta.

Texto oficial

Artículo 156. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas: Presentación de la denuncia ante el Instituto; Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado; Resolución de la denuncia, y Ejecución de la resolución de la denuncia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.