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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/17
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la ley le da a una institución la facultad o la obligación de hacer algo, se asume que esa institución debe tener información sobre cómo lo hizo o por qué no lo hizo. Si no ejerció alguna de esas facultades, debe explicarte claramente las razones por las que no existe esa información. En pocas palabras, no pueden decirte "no tenemos el dato" nomás por no tenerlo: tienen que justificarlo.

Texto oficial

Artículo 17. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que provoquen la inexistencia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.