Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/16
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pedir información pública no te cuesta nada, es completamente gratis. Lo único que te pueden cobrar es si pides que te entreguen copias impresas o en otro formato (por ejemplo, el costo del papel o del DVD). Pero si tienes una discapacidad y necesitan hacer ajustes especiales para que puedas recibir la información (como imprimirla en braille o leerla en voz alta), eso es sin costo para ti, ni un peso.

Texto oficial

Artículo 16. El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.