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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/15
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de ayudarte si algo falta o está mal hecho en tu solicitud de información. Si no entregaste todos los datos necesarios o te equivocaste en algo, ellos deben completar o corregir lo que haga falta. Esto lo hacen para que puedas ejercer tu derecho a pedir información pública sin trabas. En resumen, no te preocupes si cometes un error, porque el Instituto te echa la mano para que todo salga bien.

Texto oficial

Artículo 15. El Instituto en el ámbito de sus atribuciones, deberán suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.