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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/14
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que toda la información pública debe ser clara, fácil de entender y que se pueda comprobar que es cierta. Además, las dependencias del gobierno deben dar la información a tiempo para que cualquier persona pueda ejercer su derecho a saber. La ley obliga a las autoridades a usar un lenguaje sencillo, sin palabras complicadas, para que todos entiendan. Si alguien lo pide, también deben traducir la información a una lengua indígena de la Ciudad de México, para que nadie se quede sin acceso a lo que necesita saber.

Texto oficial

Artículo 14. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del Derecho de Acceso a la Información Pública de toda persona. Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona, para tal efecto, se coordinarán con las instancias correspondientes para garantizar, su accesibilidad y traducción a la lengua indígena de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México cuando así se solicite.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.