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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/13
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información que el gobierno o cualquier institución pública tenga, produzca o reciba es pública, a menos que la ley diga lo contrario. Cualquier persona puede pedirla y consultarla sin necesidad de explicar por qué la necesita. Las autoridades tienen la obligación de poner a tu alcance esa información por todos los medios posibles, como internet, ventanillas o documentos físicos. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas que marca la ley. En pocas palabras, si es información del gobierno, en general tú tienes derecho a verla.

Texto oficial

Artículo 13. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley General, así como demás normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.