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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de asegurar que cualquier persona pueda pedir y obtener información pública sin que haya distinción o trato desigual por ningún motivo. Nadie puede ser discriminado al ejercer su derecho a saber lo que hacen las autoridades. Además, el Instituto debe hacer lo necesario para que las dependencias atiendan los trámites en la lengua de los pueblos indígenas y comunidades originarias de la Ciudad de México, siempre y cuando tengan presupuesto para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 12. Es obligación del Instituto otorgar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás. Toda persona tiene Derecho de Acceso a la Información Pública, sin discriminación, por motivo alguno. Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados. En consecuencia, el Instituto deberá instrumentar las acciones necesarias para que los sujetos obligados y en la medida de su capacidad presupuestal, atiendan y resuelvan los asuntos en la lengua de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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