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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/18
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te niegan la información que pediste o te dicen que no existe, la persona o institución que te la negó tiene que demostrarte que está en su derecho, explicando que la información encaja en alguna de las excepciones que marca esta Ley. También puede argumentar que la información no tiene nada que ver con sus tareas o funciones oficiales, y debe probarlo. En pocas palabras, no te pueden dar excusas a medias: tienen que justificar su negativa con pruebas claras.

Texto oficial

Artículo 18. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.