Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/19
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que todos los trámites para pedir información pública deben ser rápidos y sencillos, sin vueltas complicadas. Esto significa que cuando solicites datos a alguna autoridad, el proceso no debe tardar más de lo necesario ni llenarse de requisitos difíciles. Todo se tiene que hacer siguiendo lo que marca la ley para que sea ágil y fácil para ti como ciudadano.

Texto oficial

Artículo 19. Todo procedimiento en materia del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con las bases de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.