- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades o instituciones que manejan información pública deben hacer todo lo posible para que cualquier persona pueda acceder a ella sin trabas. Es decir, cuando pidas algún dato o documento, deben asegurarse de que te sea fácil obtenerlo, entenderlo y consultarlo. Esto aplica para solicitudes de información, para que te entreguen datos públicos y también para lo que publican en internet o en otros medios. Todo esto lo hacen para respetar tu derecho a la información, que está protegido desde el primer artículo de la Constitución mexicana. Así que si pides algo, la autoridad no te puede poner excusas difíciles ni hacerte el proceso complicado.
Texto oficial
Artículo 20. En el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo III De los Sujetos Obligados
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.