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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que todas las autoridades y organizaciones que manejen dinero público o tomen decisiones que afecten a la ciudadanía en la Ciudad de México deben ser transparentes, es decir, permitir que cualquier persona pueda consultar su información y también cuidar los datos personales que tengan. Esto incluye a los tres poderes del gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las alcaldías, los partidos políticos, los sindicatos, las universidades públicas y hasta empresas o personas que reciban recursos del gobierno. Si una persona o empresa recibe dinero público, apoyos o estímulos fiscales, tiene que entregar información sobre cómo usó esos recursos a la autoridad que se los dio, y esa autoridad debe hacerla pública. Además, la ley dice que el Instituto de Transparencia puede pedir que empresas o personas que hagan actividades que afecten al interés público, como contaminar, publiquen en internet los riesgos que generan.

Texto oficial

Artículo 21. Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Órganos Político Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales, Órganos Autónomos, órganos Descentralizados, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, Mandatos Públicos y demás Contratos Análogos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público de la Ciudad de México, y aquellos que determine el Instituto en arreglo a la presente Ley. Las personas físicas o morales que, en el ejercicio de sus actividades, coadyuven en auxilio o colaboración de las entidades públicas, o aquellas que ejerzan gasto público, reciban, utilicen o dispongan de recursos públicos, subsidios, o estímulos fiscales, realicen actos de autoridad o de interés público, estarán obligadas a entregar la información relacionada con el uso, destino y actividades al sujeto obligado que entregue el recurso, subsidio u otorgue el estímulo, supervise o coordine estas actividades, y dicho sujeto obligado, será obligado solidario de la misma al hacerla pública. Quedan incluidos dentro de esta clasificación todos los órganos, dependencias e integrantes del Ejecutivo, del Legislativo incluyendo a la Entidad de Fiscalización Superior, y Judicial de la Ciudad de México, así como de los Órganos Autónomos y los Órganos de Gobierno de las demarcaciones territoriales o Alcaldías, cualquiera que sea su denominación y aquellos que la legislación local les reconozca como de interés público. Para alentar las buenas prácticas de transparencia, la competitividad de la Ciudad de México y garantizar los derechos humanos, el Instituto promoverá que las personas físicas o morales, que en el ejercicio de sus funciones o actividades empresariales realicen tareas de interés público, colectivo o de medio ambiente informen mediante página electrónica, lo relacionado con ello. En la página se deberá incluir información como: riesgos a la población, emisión de contaminantes, sustancias tóxicas y agentes biológicos.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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