- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener al día los siguientes documentos para que cualquier persona pueda consultarlos: el plan anual de auditorías ya aprobado, la lista de las dependencias y entidades que serán revisadas, los resultados de las auditorías terminadas (explicando en qué etapa van y hasta dónde llega la revisión), los avances cada tres meses del plan de auditoría, la información sobre si los revisados aclararon o solucionaron los problemas encontrados, y una lista de las recomendaciones hechas después de las auditorías, separadas por año y por dependencia, indicando en qué estado están y cómo se les da seguimiento.
Texto oficial
Artículo 127. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Auditoría Superior de la Ciudad de México deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: El Programa General de Auditoría del ejercicio que se trate, una vez aprobado por el Auditor Superior y presentado al Poder Legislativo; La relación de los Sujetos Fiscalizables de cada ejercicio de revisión; Los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen, señalando claramente la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo; El avance trimestral en la ejecución de su Programa General de Auditoría de cada ejercicio; Información relativa a las solventaciones o aclaraciones de los resultados derivados de las auditorías concluidas; Una relación de las recomendaciones generadas producto de la ejecución de las auditorías, debidamente clasificada por ejercicio revisado y sujeto obligado, que identifique el estado en que se encuentran y su seguimiento; Sección Sexta Autoridades Electorales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.