Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/124
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías deben publicar en internet y tener copias impresas para consulta directa, información como: los indicadores de servicios públicos (por ejemplo, qué tan rápido se atienden reportes), el calendario de eventos culturales y deportivos, y el presupuesto para mantener en buen estado sus instalaciones. También tienen que difundir quiénes forman parte de los comités vecinales, las actas de sus reuniones, y cada tres meses cómo se gasta el dinero que les llega del gobierno federal y local. Además, deben detallar de dónde vienen los recursos y a qué programas se destinan, incluso si es para fortalecer a la propia alcaldía. Tienen que publicar la lista de beneficiarios de programas sociales, los montos que reciben, y los planes de desarrollo con sus metas y avances físicos y financieros. También deben informar el presupuesto para mercados públicos, el padrón de locatarios, el gasto en asesorías, el directorio del centro de atención ciudadana, la lista de contralores ciudadanos, y el avance del Presupuesto Participativo (dinero que decides tú en qué gastar). Por último, deben publicar el horario y teléfonos de recolección de basura, y los planes de desarrollo urbano de tu zona. Todo esto debe mantenerse actualizado para que tú puedas revisarlo fácilmente.

Texto oficial

Artículo 124. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, los órganos político-administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: Los indicadores oficiales de los servicios públicos que presten; El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; así como el presupuesto y acciones para la rehabilitación y mantenimiento de su infraestructura; Relación de las personas integrantes de los comités y subcomités establecidos por la normatividad vigente, actas de las sesiones y sus acuerdos; Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado; En materia presupuestal, el desglose del origen y destino de los recursos asignados, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, el desglose de la cantidad que se destinará a programas de fortalecimiento de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales; En el caso de la información sobre programas de ayudas o subsidios, se deberá considerar toda aquella información sobre los programas sociales, sus montos y padrón de beneficiarios; Los Programas de Desarrollo Delegacionales, o su equivalente, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; La información desagregada sobre el presupuesto que destinaran al rubro de mercados, así como el padrón de locatarios, nombre y ubicación de los mercados públicos en su demarcación territorial; La Autoridad de las Demarcaciones Territoriales deberá publicar y difundir a través de medios impresos o electrónicos información vigente y actualizada del gasto realizado por concepto de pago de asesorías; Publicar domicilio, número telefónico y nombre del responsable del Centro de Servicios y Atención Ciudadana o su equivalente; La publicación del padrón de contralores ciudadanos que participan en los distintos comités de la administración pública de la delegación; La publicación de los montos asignados, desglose y avance trimestral del Presupuesto Participativo; y Calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de basura; Los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las certificaciones actualizadas de uso del suelo que se hayan expedido, procurando su georreferenciación o imagen; El padrón actualizado de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y las licencias y autorizaciones otorgadas para el funcionamiento de los giros sujetos a las leyes y reglamentos aplicables; El Programa de Seguridad Pública de la demarcación; Los proyectos productivos, que, en el ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes; Los avisos de obra dentro de su jurisdicción; Las autorizaciones de los números oficiales y alineamientos; Los permisos para el uso de la vía pública; Los programas y acciones de apoyo que incentiven de la equidad de género en los diversos ámbitos del desarrollo; Los programas y acciones relacionados con la preservación del equilibrio ecológico; la adquisición de reservas territoriales en su caso; y la protección al ambiente, en su ámbito de competencia; Calendario de audiencias públicas y de recorridos del titular del órgano político administrativo, alcaldía o demarcación territorial; El informe de labores presentado ante el Consejo Ciudadano Delegacional; Publicar el directorio de las personas integrantes del consejo, indicando las comisiones a las que pertenece; el calendario de las sesiones del pleno y de las comisiones, así como las actas correspondientes, adicional a sus informes; XXV Bis. La información relativa a los recursos materiales y humanos destinados a los Concejos, desagregados por cada persona concejal, así como a la relacionada con el espacio físico que les sea asignado; Los reglamentos, bandos y acuerdos aprobados por el concejo; Toda aquella información sobre las acciones institucionales, sus montos y padrón de personas beneficiarias; La estrategia anual en materia anticorrupción, que incluya los indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana, así como los controles institucionales implementados para prevenir actos de corrupción; mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y los tabuladores de precios máximos; El programa provisional de gobierno y el programa de gobierno, así como los programas específicos de la demarcación territorial; El atlas de riesgo y el cronograma de protección civil de la demarcación territorial y; La ubicación de los estacionamientos públicos de la demarcación territorial y las tarifas que se aplicarán. La retribución a que refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México. Los consejos deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables en los términos que las mismas determinen, a través del Secretario Técnico respecto de aquella información a la que se refiere el artículo 95 de Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, y por los propios concejales en relación con aquella que solo a ellos competa poseer, debiendo tramitarse los procedimientos por la Unidad de Transparencia de la Alcaldía que le corresponda Sección Tercera Poder Legislativo

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.