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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/159
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
159

Artículo 159 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te dará un formato especial para que puedas hacer tu denuncia, pero tú decides si lo usas o no. También puedes hacer la denuncia por escrito en una hoja simple, sin necesidad de usar ese formato, siempre y cuando sigas lo que dice la ley. O sea, tienes dos opciones: usar el formato que te dan o redactar tu propio escrito.

Texto oficial

Artículo 159. El Instituto pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo, los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.