- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 158
Artículo 158 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 dice que puedes presentar una denuncia de dos maneras. La primera es por medios electrónicos, ya sea usando la Plataforma Nacional o mandando un correo electrónico a la dirección que te indiquen. La segunda es entregando un documento escrito directamente en la Unidad de Transparencia del Instituto. En pocas palabras, puedes denunciar en línea o llevar tu queja en persona.
Texto oficial
Artículo 158. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Instituto, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.