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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encargará de que el programa del que se habla se dé a conocer bien, funcione de manera efectiva y se mantenga vigente todo el tiempo. Para lograrlo, pondrá en marcha las herramientas y acciones necesarias, como campañas de información o sistemas de seguimiento. La idea es que la gente siempre pueda acceder a lo que el programa ofrece y que éste cumpla su propósito sin fallar.

Texto oficial

Artículo 105. El Instituto instrumentará los mecanismos para la difusión, eficacia y vigencia permanente de dicho programa. Capítulo II De la Transparencia Proactiva

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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