- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se encargará de que el programa del que se habla se dé a conocer bien, funcione de manera efectiva y se mantenga vigente todo el tiempo. Para lograrlo, pondrá en marcha las herramientas y acciones necesarias, como campañas de información o sistemas de seguimiento. La idea es que la gente siempre pueda acceder a lo que el programa ofrece y que éste cumpla su propósito sin fallar.
Texto oficial
Artículo 105. El Instituto instrumentará los mecanismos para la difusión, eficacia y vigencia permanente de dicho programa. Capítulo II De la Transparencia Proactiva
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.