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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear reglas para que las dependencias públicas publiquen por su cuenta información útil más allá de lo que ya exige la Ley, todo siguiendo las indicaciones generales del Sistema Nacional. La idea es animar a estas instituciones a compartir datos extras que le sirvan a la gente, como para que los puedas usar otra vez si los necesitas (reutilizar). También se van a fijar en lo que la sociedad pide o le interesa para decidir qué información adicional dar a conocer.

Texto oficial

Artículo 106. El Instituto emitirá políticas de transparencia proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece la presente Ley. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda e interés de la sociedad.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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