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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/107
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una institución pública publica información por su cuenta (sin que se la pidan), debe hacerlo en el medio y formato que más le sirva a la gente que la va a consultar. Por ejemplo, si es para campesinos, tal vez sea mejor repartir volantes o usar la radio local, y no solo subir un PDF difícil de encontrar. La idea es que el mensaje llegue de forma clara y útil a quienes realmente lo necesitan, no solo cumplir con publicar. Así la información sirve de verdad y no se queda perdida en internet.

Texto oficial

Artículo 107. La información publicada por los sujetos obligados, en el marco de la política de transparencia proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.