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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a checar qué tan bien está funcionando la Política de Transparencia Proactiva, usando las reglas del Sistema Nacional y las suyas propias, siempre tomando en cuenta cómo la gente aprovecha la información que se publica. La información que se publique debe servir para que todos sepamos más y evitar que unos tengan más información que otros, para que sea más fácil hacer trámites, y para ayudar a las autoridades y a los ciudadanos a tomar mejores decisiones. También tiene que estar enfocada en lo que realmente necesita un grupo específico de la sociedad, por ejemplo, los vecinos de una colonia o los dueños de un negocio. Esto es parte de lo que se llama Gobierno Abierto, que busca que la información sea útil y clara para todos.

Texto oficial

Artículo 108. El Instituto evaluará la efectividad de la Política de la Transparencia Proactiva en base a los criterios emitidos por el Sistema Nacional y los propios en armonía con los primeros, considerando como base, la reutilización que la sociedad haga a la información. La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia proactiva, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables. Capítulo III Del Gobierno Abierto

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.