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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/115
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
115

Artículo 115 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe compartir información que sea cierta y que puedas checar. Tiene que ser fácil de encontrar y de entender para cualquier persona, sin pagar nada. Además, debe estar completa y actualizada para que te sirva cuando la necesites.

Texto oficial

Artículo 115. La Información Pública de Oficio tendrá las siguientes características: veraz, confiable, oportuna, gratuita, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.