- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y empresas públicas que están obligadas por esta ley deben publicar la información que la ley les pide mostrar por iniciativa propia, es decir, sin que alguien se las solicite. Tienen que poner esos datos en sus páginas de internet en formatos abiertos, que son aquellos que cualquier persona puede usar sin necesidad de programas especiales o pagar licencias. También deben compartir esa misma información a través de la plataforma electrónica que el gobierno tiene designada para eso. Así, cualquier persona puede consultar fácilmente lo que le interese sin tener que hacer trámites complicados.
Texto oficial
Artículo 114. Los sujetos obligados deberán poner a disposición, la información pública de oficio a que se refiere este Título, en formatos abiertos en sus respectivos sitios de Internet y a través de la plataforma electrónica establecidas para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.