- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 175
Artículo 175 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos solo pueden negar información si está en los casos muy específicos de excepción que marca la ley. No pueden usar esas excepciones a lo pendejo, sino de manera muy controlada. Si quieren negarte la información, ellos tienen la obligación de demostrar por qué aplica la reserva. Tú no tienes que probar nada para que te den la información, al revés, ellos son los que tienen que justificar por qué no te la dan.
Texto oficial
Artículo 175. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al Derecho de Acceso a la Información Pública prevista en el presente Título y deberán acreditar su procedencia. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.