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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
176

Artículo 176 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La clasificación de la información (decidir si un dato es público o debe reservarse) se hace solo en tres momentos específicos. Primero, cuando alguien pide acceso a un documento. Segundo, cuando una autoridad competente (como un juez o un organismo de transparencia) lo ordena por escrito. Tercero, cuando se preparan versiones públicas (copias con datos sensibles borrados) para cumplir con lo que pide la ley de transparencia. En otras palabras, no puedes etiquetar información como confidencial por tu cuenta ni antes de que surjan estas situaciones.

Texto oficial

Artículo 176. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: Se reciba una solicitud de acceso a la información; Se determine mediante resolución de la autoridad competente, o Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.