- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 176
Artículo 176 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La clasificación de la información (decidir si un dato es público o debe reservarse) se hace solo en tres momentos específicos. Primero, cuando alguien pide acceso a un documento. Segundo, cuando una autoridad competente (como un juez o un organismo de transparencia) lo ordena por escrito. Tercero, cuando se preparan versiones públicas (copias con datos sensibles borrados) para cumplir con lo que pide la ley de transparencia. En otras palabras, no puedes etiquetar información como confidencial por tu cuenta ni antes de que surjan estas situaciones.
Texto oficial
Artículo 176. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: Se reciba una solicitud de acceso a la información; Se determine mediante resolución de la autoridad competente, o Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.